21. Ordenanza reguladora de la cesión del diez por ciento del aprovechamiento típico

Exposición de motivos

A fin de igualar, en cierta forma, su régimen de cargas a las que son propias de las actividades desarrolladas en otras clases de suelo, la Ley 6/1997 de Suelo Rústico de las Islas Baleares determina que las actividades distintas a las consustanciales al suelo rústico conllevan la atribución de un aprovechamiento atípico, parte del cual pertenece a la Administración municipal y debe ser adquirido por los interesados a fin de hacer participar a la comunidad de las plusvalías que su atribución genera.

 

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