09. Tasa por licencias urbanísticas

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá percibiendo la "Tasa por expedición de documentos administrativos", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el Artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Fecha inicio : 16 de mayo de 2013

 

 

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Tasa por licencias urbanísticas
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