13. Tasa por recogida domiciliaria de los residuos sólidos urbanos y su tratamiento, transformación y transporte

Artículo 1º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, transferencia, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 57 del citado R.D.L.

Fecha de creación: 12 de enero de 2022
Fecha de publicación: 15 de enero de 2022

Fecha inicio : 01 de febrero de 2022

 

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