20. Tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía publica

Artículo 1º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupaciones del subsuelo, el suelo y el vuelo de la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

 

 

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