31. Tasa por servicio de rescate de animales

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 en relación con el art. 20 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por prestación de servicios de rescate de animales.

 

 

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