Son Servera

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AC08. Licencia de actividades no permanentes convalidables (ferias y atracciones)

Información general e instancia correspondiente a la solicitud de licencia de actividades no permanentes convalidables (ferias y atracciones)

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas; privadas o públicas

Requisitos

Disponer del proyecto tipo convalidado por la consejería competente en materia de licencia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares

¿Cuándo iniciar el trámite?

De lunes a viernes, de las 09:00 h a las 14:00 h

Documentación a aportar

- Instancia de la solicitud
- Proyecto convalidado por la consejería competente en materia de licencia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares
- Acreditación de la inscripción en el Registro Autonómico de actividades no permanentes convalidables
- Plano de ubicación con acreditación de la autorización municipal para su ubicación
- Libro de incidencias diligenciado por la consejería competente en materia de licencia de actividades
- Documento acreditativo de póliza de responsabilidad civil
- Documento acreditativo de depósito de fianza (para actividades en suelo o instalaciones de propiedad o dominio público)
- Certificado que garantice que no hay daños causa de la fatiga del material, mal funcionamiento o averías
- Declaración jurada de que no se ha efectuado ninguna modificación en la instalación de la actividad respecto al proyecto tipo convalidado
- Autoliquidación de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico

La enumeración de la documentación señalada no exime el /la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la licencia de actividad no permanente convalidable.

Si lo prefiere, puede optar por la vía de presentar la Declaración Responsable de inicio y ejercicio de actividad no permanente temporal convalidable. En ese caso, debe acogerse a lo detallado en la declaración.

¿Dónde solicitarlo?

Oficina de Atención al Ciudadano OAC - Ayuntamiento de Son Servera

Plaza Sant Ignasi, 1  - Teléfono 971 567 002

Presencial

Plazo de tramitación

3 meses

Recursos que se pueden presentar

Recurso potestativo y Contencioso - Administrativo

Normativa

  • Ley 16/2006 de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares (BOIB núm.152 de 28 de octubre).
  • Ley 30/2992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición a las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consell, relativa a servicios del mercado interior.
  • Ordenanza nº 18, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, versión vigente.

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears) Teléfono:971 567 002 | Fax:971 568 101