AC08. Licencia de actividades no permanentes convalidables (ferias y atracciones)
Información general e instancia correspondiente a la solicitud de licencia de actividades no permanentes convalidables (ferias y atracciones)
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas; privadas o públicas
Requisitos
Disponer del proyecto tipo convalidado por la consejería competente en materia de licencia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares
¿Cuándo iniciar el trámite?
De lunes a viernes, de las 09:00 h a las 14:00 h
Documentación a aportar
- Instancia de la solicitud - Proyecto convalidado por la consejería competente en materia de licencia de actividades del Gobierno de las Islas Baleares - Acreditación de la inscripción en el Registro Autonómico de actividades no permanentes convalidables - Plano de ubicación con acreditación de la autorización municipal para su ubicación - Libro de incidencias diligenciado por la consejería competente en materia de licencia de actividades - Documento acreditativo de póliza de responsabilidad civil - Documento acreditativo de depósito de fianza (para actividades en suelo o instalaciones de propiedad o dominio público) - Certificado que garantice que no hay daños causa de la fatiga del material, mal funcionamiento o averías - Declaración jurada de que no se ha efectuado ninguna modificación en la instalación de la actividad respecto al proyecto tipo convalidado - Autoliquidación de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
La enumeración de la documentación señalada no exime el /la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la licencia de actividad no permanente convalidable.
Si lo prefiere, puede optar por la vía de presentar la Declaración Responsable de inicio y ejercicio de actividad no permanente temporal convalidable. En ese caso, debe acogerse a lo detallado en la declaración.
¿Dónde solicitarlo?
Oficina de Atención al Ciudadano OAC - Ayuntamiento de Son Servera
Plaza Sant Ignasi, 1 - Teléfono 971 567 002
Presencial
Plazo de tramitación
3 meses
Recursos que se pueden presentar
Recurso potestativo y Contencioso - Administrativo
Normativa
Ley 16/2006 de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares (BOIB núm.152 de 28 de octubre).
Ley 30/2992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición a las Islas Baleares de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consell, relativa a servicios del mercado interior.
Ordenanza nº 18, reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, versión vigente.