Información general e instancia correspondiente a la solicitud de reclamación de reparaciones patrimoniales.
¿Quién lo puede solicitar?
Indiferente: personas físicas y jurídicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Legitimación del solicitante
Fotografías del siniestro
Factura acreditativa de cuantificación económica
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la reclamación de reparaciones patrimoniales.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 6 meses
Normativa
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 6/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
Sin clasificar
Recursos
Reposición potestativo y contencioso administrativo