Información general e instancia correspondiente a la solicitud para prórroga de obras.
¿Quién lo puede solicitar?
Indiferente: personas físicas, personas jurídicas, asociaciones...
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Copia de la licencia de obra
Certificado de lo que queda pendiente de la obra, actualizado y visado
Comprobante del pago de la tasa del 1,5 % del que queda pendiente de la obra
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses
Precio y forma de pago
Tasa del 1,5 % del que queda pendiente de la obra
Normativa
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común.
Art.8 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística en la CAIB (BOIB núm.141 de 17/11/1990).
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Para empresas o asociaciones, ser el representante.