Así pues, según el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el cual se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, se establece el procedimiento para su concesión. Tanto ayuntamientos, como particulares o empresas del municipio afectados pueden solicitarlas. En este Decreto se regulan las subvenciones que pueden pedir los afectados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establecen los procedimientos para su concesión. La Administración estatal ha informado que el plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde la fecha de finalización de los hechos causantes de los daños, es decir, hasta el 21 de febrero de 2020. Según este Decreto, pueden beneficiarse de estas ayudas (artículo 5.1): Las solicitudes son instruidas en las delegaciones del Gobierno, correspondiendo a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE), y es el Ministerio del Interior el encargado de su resolución. Podéis encontrar más información en el web del Ministerio de Interior y de la DGPCE.
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