Pautas básicas de actuación en las obras en curso de ejecución


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Natalia Troya Isern, alcaldesa del Ayuntamiento de Son Servera, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

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PAUTAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN EN LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19

 

Ante la situación de emergencia sanitaria y de salud que vive España como consecuencia del COVID-19, y respecto al desarrollo y ejecución de las obras de edificación que estén en curso en este municipio, mientras las autoridades competentes no establezcan disposiciones específicas, se considera necesario transmitir a todos los actuantes de las obras de edificación las siguientes pautas de actuación, sujetas a todas las disposiciones normativas de cualquier clase, instrucciones, circulares y decisiones vigentes o que puedan aprobar las autoridades competentes.

 

En este sentido, se comunican las siguientes recomendaciones y pautas básicas de actuación:

  • Primero.- El contratista y/o jefe de obra, en el ámbito de sus obligaciones, tendrá que estudiar y comunicar las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado en cada obra en particular, y determinar si estas medidas -al parecer de los servicios de prevención propios o ajenos a la constructora- son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra. Se tienen que informar del derecho que asiste los trabajadores, que prevé el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de finalizar su actividad y abandonar el puesto de trabajo si consideran que esta actividad comporta un riesgo grave para su vida o su salud.
  • Segundo.- El contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos tendrán que precisar si se pueden desarrollar con estas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de ésta, en función siempre de preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud para los trabajadores y personal que acuda a la obra.
  • Tercero.- Las medidas y condiciones que necesariamente se tienen que adoptar para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus, tienen que ser las que requieren los protocolos sanitarios oficiales y, en concreto, las que señalen la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las autoridades autonómicas y locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, tendrán que acordar:
    • Garantizar la distancia de seguridad de un metro entre los trabajadores.
    • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de trabajadores que supongan un contacto entre ellos, tanto a la obra como todas sus dependencias e instalaciones.
    • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también los controles que sean necesarios.
    • Cuando se constate el menor indicio que algún trabajador o personal de la obra presenta síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona ha dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa (si hay), al promotor, a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar a la obra durante los últimos quince (15) días y también a las autoridades competentes.
    • Si es el caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos, y de cualquier otra índole, que haya que implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.
    • En cualquier caso, en cualquier desplazamiento se tienen que respetar las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias al efecto en aplicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Ayuntamiento de Son Servera irá informando puntualmente de las novedades que se produzcan en relación con este tema a través de los medios de comunicación municipal, así como de las nuevas medidas o adicionales que se adopten.


 

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