03. Reglamento municipal de voluntariado del Ayuntamiento de Son Servera

Exposición de motivos

En el marco general, el artículo 9.2 de la Constitución española dice que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida social.

Por una parte, la Carta social europea propone, en el artículo 12, estimular la participación de los individuos en la acción y el mantenimiento de los servicios sociales, y la Ley 6/1966, del voluntariado (BOE núm.15, de 17 de enero de 1996), fijo como objetivo promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas.

Por otra parte, dentro de nuestro marco autonómico, la Ley de acción social, del 11 de febrero de 1987 establece en el artículo 16.10 cuáles son las competencias de los ayuntamientos: "fomentar la participación de los ciudadanos en la prevención y resolución de los problemas locales en materia de servicios sociales y de asistencia social, especialmente el asociacionismo y las iniciativas privadas no lucrativas que colabores en la solución de la problemáticas social, potenciando, en todo caso, la formación, la difusión y el soporte al voluntariado social.

El artículo 9 de la misma ley autonómica prevé que los servicios sociales generales tengan a su cargo las acciones de atención primaria; entre estos servicios se prevén los de cooperación social la finalidad de la cual es impulsar el asociacionismo, en relación con la problemática de los servicios sociales y la asistencia social, e impulsar especialmente el voluntariado social que permita la mejor atención y la máxima integración de todos los afectados por situaciones de marginación social.

También la Ley de voluntariado de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, Ley 3/1998, de 18 de mayo (BOIB núm.70, de 28 de abril de 1998), establece el marco normativo que regula y garantiza la acción voluntaria.

 

 

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