18. Ordenanza municipal de publicidad dinámica

Aprobación en sesión de pleno ordinaria de día 29 de marzo de 2016

Publicación BOIB 59 de 10 de mayo de 2016

Artículo 1

Se considera publicidad, a efectos de esta ordenanza, cualquier forma de comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, de servicios o no lucrativa, con la finalidad de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes y servicios de cualquier naturaleza utilizando para su ejercicio el dominio público municipal o zonas privadas de concurrencia o servicio público.

Fecha de publicación: 10 de mayo de 2016

Fecha inicio : 11 de mayo de 2016

 

 

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