Aprobación en sesión de pleno ordinaria de día 29 de marzo de 2016
Publicación BOIB 59 de 10 de mayo de 2016
Artículo 1
Se considera publicidad, a efectos de esta ordenanza, cualquier forma de comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, de servicios o no lucrativa, con la finalidad de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes y servicios de cualquier naturaleza utilizando para su ejercicio el dominio público municipal o zonas privadas de concurrencia o servicio público.