17. Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos públicos y actividades recreativas

La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas obedece a la necesidad de unir de forma razonable y conforme a la legislación vigente el derecho a la actividad empresarial de hostelería, el derecho de los ciudadanos a disfrutar del ocio y de los locales de ocio, junto con el descanso y evitar molestias a vecinos y visitantes.El artículo 19 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas, establece que el horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Esto no obstante, mientras la CAIB no regule este tema, corresponderá a los plenos de los ayuntamientos aprobar mediante un reglamento ampliaciones o reducciones de los horarios en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas. Haciendo uso de esta facultad prevista en el párrafo anterior, con esta ordenanza se procede a fijas los horarios de apertura y cierre de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas en el municipio de Son Servera.

 

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