En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento seguirá percibiendo la "Tasa por Alcantarillado", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo dispuesto en el Artículo 57 del citado R.D.L.
Fecha de creación: 11 de diciembre de 2014 Fecha de publicación: 15 de diciembre de 2014