26. Tasa por la prestación de servicios en las guarderías municipales

Artículo 1º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por el servicio de Guardería municipal" que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado R.D.L.

 

 

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