01. Ordenanza general de subvenciones

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de estas normas la regulación del procedimiento aplicable para otorgar subvenciones municipales, en el marco del régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones aprobada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Se entiende por subvención, a los efectos de este Reglamento, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como entidades y colectivos y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

 

 

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