35. Tasa reguladora del precio público por la prestación del servicio de teleasistencia

Aprobación inicial 19-jul-12. Publicación BOIB 151 del 16-oct-12

Artículo 1 º. Naturaleza, objeto y fundamento

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicio de teleasistencia domiciliaria, que se regirá por la presente Ordenanza, las normas de la cuales se avienen con lo que prevé el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Fecha inicio : 16 de octubre de 2012

 

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