Información general e instancia correspondiente a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas y jurídicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Fotocopia NIF / NIE
Fotocopia de la notificación de la deuda
Declaración de la renta
Extracto de cuenta/s corriente/s que justifiquen la situación de necesidad
Orden de domiciliación bancaria, que indique el número de código cuenta cliente y datos de la entidad de crédito
Presentación de aval
Si se encuentra en período voluntario, presentar aval si la deuda es superior a 3.000,00 €
Si se encuentra en período ejecutivo, presentar aval superior a la deuda en un 25 %
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la solicitud.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses
Normativa
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Real Decreto 448/1995, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 24 de marzo, por el cual se modifican determinados artículos de Reglamento General de Recaudación, del Real Decreto por el cual se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Resolución del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 5 de febrero de 2004, de delegación de competencias en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Estar obligado al pago de una deuda, y que no sido notificado al obligado el acuerdo de enajenación de bienes embargados.
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Desestimatorio
Fin de la vía administrativa
Sin clasificar
Más información
El fraccionamiento y aplazamiento que se otorgue deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
- No podrá exceder el aplazamiento o fraccionamiento de 24 meses, desde que expire el plazo para el ingreso de la deuda en período voluntario. - Sobre los intereses de demora se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. - La solicitud será informada para la Intervención Municipal. La concesión del aplazamiento o fraccionamiento corresponderá a la alcaldía.
En caso de incumplimiento de pago de las cantidades aplazadas originará los efectos previstos en el Art.48 del Reglamento General de Recaudación