RE01. Reparaciones patrimoniales

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud de reclamación de reparaciones patrimoniales.

¿Quién lo puede solicitar?

Indiferente: personas físicas y jurídicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Legitimación del solicitante
  • Fotografías del siniestro
  • Factura acreditativa de cuantificación económica

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la reclamación de reparaciones patrimoniales.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 6 meses

Normativa

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 6/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1993, de 15 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.
  • Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

Sin clasificar

Recursos

Reposición potestativo y contencioso administrativo

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears)

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