Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas
Documentación a aportar
Instancia de la solicitud
Original y fotocopia del DNI / NIE
Certificado de no tener antecedentes penales, expedido por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Baleares (Posada de la Reial, 6 - 07003 Palma. Tfno 971 710 880)
Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (se obtiene en la Consellería de Agricultura y Pesca del Gobierno Balear, que también tiene delegación en la Vía Portugal, 41 - 07500 Manacor Tfno. 971 551 479).
Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (se obtiene en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según RD 2272/1985, de 4 de diciembre).
Certificado de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros en vigor (aportar la póliza y aportar la prima correspondiente al período en vigor. Se obtiene en cualquier compañía aseguradora establecida legalmente en el territorio español).
Comprobante del pago de la tasa.
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la licencia.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 3 meses
Precio y forma de pago
Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos
Normativa
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el cual se desarrolla la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Ley 1/92, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (BOIB nº58, de 14/05/1992)
Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano (BOIB nº65, de 28/05/1994)
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Propietario, tenedor o poseedor, mayor de edad, del animal
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Estimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución pone fin a la vía administrativa
Recursos
Reposición potestativo y contencioso administrativo