MA01. Licencia de tenencia de animales peligrosos

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Original y fotocopia del DNI / NIE
  • Certificado de no tener antecedentes penales, expedido por la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de Baleares (Posada de la Reial, 6 - 07003 Palma. Tfno 971 710 880)
  • Certificado de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (se obtiene en la Consellería de Agricultura y Pesca del Gobierno Balear, que también tiene delegación en la Vía Portugal, 41 - 07500 Manacor  Tfno. 971 551 479).
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (se obtiene en cualquier centro de reconocimiento médico homologado según RD 2272/1985, de 4 de diciembre).
  • Certificado de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros en vigor (aportar la póliza y aportar la prima correspondiente al período en vigor. Se obtiene en cualquier compañía aseguradora establecida legalmente en el territorio español).
  • Comprobante del pago de la tasa.

La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la licencia.

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 3 meses

Precio y forma de pago

Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos

Normativa

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el cual se desarrolla la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  • Ley 1/92, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano (BOIB nº58, de 14/05/1992)
  • Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales que viven en el entorno humano (BOIB nº65, de 28/05/1994)

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Propietario, tenedor o poseedor, mayor de edad, del animal

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Estimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Reposición potestativo y contencioso administrativo

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears)

Teléfono: 971 567 002 | Fax: 971 568 101

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