MR01. Autorización de paradas en mercados

Descripción

Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la autorización de paradas en mercados.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, jurídicas o cooperativas, españolas o extranjeras

Documentación a aportar

  • Instancia de la solicitud
  • Fotocopia del DNI o pasaporte
  • Fotocopia del documento que acredite la procedencia del género (p.e. facturas o albaranes de proveedores principales)
  • Fotografía del punto de venta (solo si es para nuevas licencias)

La enumeración de la documentación señalada no exime al solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la autorización

Plazo de tramitación

El plazo de tramitación es de 1 meses

Normativa

Ordenanza fiscal nº 18 reguladora de la Tasa de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones ubicados en terrenos de uso público e industrias de calle y ambulantes y rodaje cinematográfico, vigente en el año en curso

¿Quién tramita la solicitud?

Residenciado 1

Forma de iniciación

A petición del interesado

Requisitos

Capacidad jurídica para contratar y no estar sometido a las prohibiciones, incapacidades e incompatibilidades previstas en la normativa de contratación administrativa.

Organismo resolutor

Residenciado 1

Efectos presuntos

Desestimatorio

Fin de la vía administrativa

La resolución pone fin a la vía administrativa

Recursos

Reposición administrativo y Contencioso - Administrativo

Observaciones

Plazo de presentación: Del 2 de noviembre al 30 de noviembre

Plazo legal de resolución: 31 de diciembre del año de la solicitud. Si a 31 de enero de no se ha obtenido resolución expresa, la solicitud se entenderá por denegada, en virtud del silencio administrativo negativo que rige el uso del dominio público.

 

Plaça de Sant Ignasi 1. 07550 Son Servera (Illes Balears)

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