Información general e instancia correspondiente a la solicitud para la inscripción en el padrón municipal.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas
Documentación a aportar
Si la vivienda en alquilada
Instancia de la solicitud firmada por todos los mayores de 18 años inscritos.
Copia del recibo de contribución de la vivienda (IBI).
Copia del contrato de alquiler en vigor.
Copia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE...) del propietario.
Copia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE...) del titular del contrato.
Copia de los documentos que acrediten la identidad de las personas a empadronar (DNI, NIE...).
Libro de familia, en caso de menores sin documento de identidad.
Si la vivienda en propia
Instancia de la solicitud firmada por todos los mayores de 18 años inscritos.
Copia del recibo de contribución de la vivienda (IBI).
Copia del documento que acredite la identidad (DNI, NIE...) del titular del recibo de contribución.
Copia de los documentos que acrediten la identidad de las personas a empadronar (DNI, NIE...).
Libro de familia, en caso de menores sin documento de identidad.
La enumeración de la documentación señalada no exime al / la solicitante de aportar cualquier otro tipo de documentación o información adicional necesaria para tramitar la inscripción.
Plazo de tramitación
El plazo de tramitación es de 1 meses
Normativa
Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
Ley 7/1985, de 5 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
¿Quién tramita la solicitud?
Residenciado 1
Forma de iniciación
A petición del interesado
Requisitos
Residencia en el término municipal de Son Servera
Organismo resolutor
Residenciado 1
Efectos presuntos
Estimatorio
Fin de la vía administrativa
La resolución no pone fin a via administrativa
Recursos
Alzada
Observaciones
Importante:
Todos los mayores de edad deberán acudir personalmente a las dependencias municipales para empadronarse.
En el caso de las personas que no pertenecen al núcleo familiar, deberá presentarse la autorización pertinente por parte del propietario del inmueble.
Más información
El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos.
Cualquier persona que resida en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde resida habitualmente. Quien viva en más de un municipio deberá inscribirse en aquel donde resida durante más tiempo al año.
El / la vecino /a tiene derecho a conocer la información que consta en el padrón sobre su persona y exigir la rectificación cuando ésta sea errónea o incorrecta.