En cumplimiento de la disposición adicional primera de la ley orgánica 9/2013, de 2 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, por l que se señala que transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la ley, las administraciones públicas y sus entidades y organismos dependientes publicarán en su portal web el período medio de pago de proveedores, que desarrolla la Ley orgánica 2/2012.
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