La vía telemática se impone en las comunicaciones con la Administración pública

La vía telemática se impone en las comunicaciones con la Administración pública

La Ley 39/2015, estableció la relación electrónica como la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de relacionarse de manera electrónica con las administraciones.

No obstante, y de acuerdo con el Real Decreto-ley 11/2018 que modifica la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta obligación se ha demorado a 2 de octubre de 2018 en relación con:

  • El registro electrónico de apoderamientos,
  • Registro electrónico.
  • Registro de empleados públicos habilitados.
  • Punto de acceso general electrónico de la Administración
  • Archivo único electrónico.

No obstante, el Ayuntamiento de Son Servera quiere potenciar la administración telemática, y sus comunicaciones y notificaciones las realizará preferentemente mediante esta vía. Por eso, y con el fin de facilitar este trámite, desde la Regiduría de Modernización recordamos que es importante que se compruebe que el Ayuntamiento tiene todos los datos de contacto correctos, y, en especial el correo electrónico, puesto que es en este correo electrónico donde se recibirán los avisos de notificaciones disponibles a la Sede Electrónica.

Para saber si estos datos son correctos, pueden llamar al Departamento de Modernización, o al Departamento de Informática del Ayuntamiento, donde comprobarán vuestros datos.

¿Qué necesito para realizar un trámite vía telemática?

Es importante recordar también que para acceder a los trámites on-line a través de la sede electrónica, todas las personas físicas interesadas tienen que estar en posesión de un certificado de firma electrónica o DNI electrónico; y en el caso de personas jurídicas, del certificado de firma electrónica que acredite la representación.

Además, no sólo los trámites que se realicen tendrán que ser telemáticos, sino que también las notificaciones que se reciban serán a través de esta vía. Por lo tanto, la persona usuaria es la única responsable de no recibir las notificaciones si no se ha adaptado a esta nueva vía.

Finalmente, recordar que para todos estos trámites se tendrá que acceder a través de la web: www.sonservera.es, en el apartado de sede electrónica. Un apartado sencillo y adaptado a las nuevas necesidades y requerimientos, y que durante las próximas semanas ampliará su oferta de trámites telemáticos.

Para cualquier duda o aclaración el Ayuntamiento está a vuestra disposición por teléfono o bien de manera presencial en el servicio de atención a la ciudadanía.


Fecha de publicación: 26/09/2018

 

 
 

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